Clase 3 ADR: líquidos inflamables — clasificación y requisitos 2025
Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.
Descripción del régimen ADR
Respuesta:
La información solicitada excede parcialmente el corpus normativo proporcionado.
Lo que sí puedo confirmar:
Definición de Clase 3: Según el ADR, la Clase 3 se define como "Líquidos inflamables" [ADR 2025, Parte 2, § 2.1.1.1, pág. 1165].
Limitaciones:
Los fragmentos normativos disponibles no contienen:
- Criterios específicos de clasificación para líquidos inflamables (puntos de inflamación, temperaturas de auto-ignición, etc.)
- Lista detallada de sustancias asignadas a Clase 3
- Exenciones particulares para Clase 3
- Requisitos de embalaje y etiquetado específicos para esta clase
El único fragmento que menciona líquidos inflamables en contexto operativo refiere al equipamiento eléctrico en vehículos: "LÍQUIDOS INFLAMABLES DE PUNTO DE INFLAMACIÓN ≤ A 60°C" [RD 97/2014, pág. 81], pero no desarrolla la clasificación.
Recomendación:
Esta consulta requiere consultar directamente:
- ADR 2025, Capítulo 2.3 (criterios de clasificación Clase 3)
- ADR 2025, Tabla A del Capítulo 3.2 (lista de sustancias)
- ADR 2025, Capítulo 3.4 (exenciones limitadas)
¿Puedo ayudarte con una consulta específica sobre una sustancia concreta o sobre requisitos operativos de transporte si dispones del texto completo?
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — Parte 2 | §— | pág. 229
- ADR 2025 — Parte 3 | §1.6.1.56 | pág. 47
- ADR 2025 — Parte 7 | §2.1.1.1 | pág. 96
- RD 97/2014 — §— | pág. 81
- RD 97/2014 — §— | pág. 81
- RD 97/2014 — §— | pág. 85
¿Necesitas clasificar una mercancía de clase 3? Consulta gratis con adrcita.