Cantidades exceptuadas ADR: diferencia con cantidades limitadas

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

Las cantidades limitadas y cantidades exceptuadas son dos regímenes distintos dentro del ADR:

Cantidades limitadas: es la cantidad máxima autorizada por envase interior u objeto para transportar mercancías peligrosas bajo este régimen, conforme al capítulo 3.4. Se especifica en la columna (7a) de la tabla de mercancías peligrosas. [ADR 2025, Parte 2, §3.4, Columna (7a), pág. 262]

Cantidades exceptuadas: es un código alfanumérico (columna 7b) que indica si las disposiciones del ADR son aplicables o no:

Diferencia clave: Las cantidades limitadas son un umbral cuantitativo de transporte con requisitos ADR reducidos pero vigentes. Las cantidades exceptuadas son cantidades tan pequeñas que pueden quedar exentas de la mayoría de disposiciones ADR (si su código no es E0 y se cumplen las condiciones especiales).

En síntesis: ambas son regímenes de cantidades reducidas, pero cantidades limitadas siempre requieren cumplimiento parcial del ADR, mientras que cantidades exceptuadas pueden quedar totalmente exentas del reglamento si su código permite y se respetan las condiciones del capítulo 3.5.

Limitaciones: Esta consulta no cubre los requisitos específicos de cada régimen (embalaje, etiquetado, documentación), que se detallan en capítulos posteriores del ADR.

Fuentes consultadas


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