Marcado y etiquetado de bultos ADR: requisitos por clase
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Esta consulta excede el corpus actual — los fragmentos proporcionados no contienen los requisitos específicos sobre marcado y etiquetado de bultos ADR por clase.
Lo disponible en los fragmentos es limitado:
- Se menciona el marcado de GRG/IBC con la carga máxima permitida según 6.5.2.2.2 [ADR 2025, Parte 3, §1.6.1.15, pág. 44], pero sin detallar qué marcas son obligatorias por clase.
- Se alude a posible modificación de clasificación según 2.2.1.1 en caso de embalaje en común [ADR 2025, Parte 6, §5.4.1.2.1, pág. 731], pero sin especificar el marcado resultante.
Limitaciones:
Para responder adecuadamente sobre los requisitos de marcado y etiquetado por clase (etiquetas de clase, números ONU, señales de peligro específicas de cada clase, marcas de conformidad, etc.), es necesario consultar:
- Parte 5 del ADR 2025 (secciones 5.2.x sobre marcado y etiquetado)
- Capítulos 3.2 y 3.3 (clasificación y requisitos específicos por clase)
Recomendación: Consultar el texto oficial del ADR 2025 completo o solicitar los fragmentos de la Parte 5 relevantes para esta consulta.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — Parte 3 | §6.5.6.9.5 | pág. 44
- ADR 2025 — Parte 6 | §5.4.1.2.1 | pág. 731
- ADR 2025 — Parte 2 | §5.5.4.1 | pág. 842
- RD 97/2014 — §— | pág. 10
- RD 97/2014 — §— | pág. 36
- RD 97/2014 — §— | pág. 22
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